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domingo, 3 de febrero de 2013

Daot 2012 15 febrero Sunat Cronograma 2013

DAOT 2012 se presentará a partir del viernes 15 de febrero de 2013 por Resolución de Superintendencia 014-2013-SUNAT

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente al ejercicio gravable 2012 tendrá como cronograma de vencimientos el siguiente, el cual inicia en la quincena de febrero del 2013.
Artículo 1. Cronograma de vencimiento
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fecha señaladas a continuación:
Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes
Vencimiento
6
15.02.2013
7
18.02.2013
8
19.02.2013
9
20.02.2013
0
21.02.2013
1
22.02.2013
2
25.02.2013
3
26.02.2013
4
27.02.2013
5
28.02.2013
Buenos Contribuyentes
01.03.2013
Artículo 2. Declaración correspondiente al ejercicio 2012
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento  para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2012 siempre que en dicho ejercicio se cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco  (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casilla 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual formulario virtual 621, en la casilla 100 del formulario virtual 621 simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 100 del formulario 119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 100 y 105 del formulario 118 Régimen Especial de Renta.
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual 621 Simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 107 del formulario 119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 107 y 111 del formulario 118 Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el PDT Operaciones con Terceros formulario virtual 3500 versión 3.3.
La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.
Artículo 3. Omisos a la presentación
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2012 deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con terceros – formulario virtual 3500 versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10 del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
Disposición Complementaria Final
Única. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Por tratarse de una declaración de tipo informativa, si no se presenta a tiempo esta declaración la rebaja por subsanación voluntaria es del 100%, lo cual equivale que la sanción del 30% de la UIT por su presentación extemporánea no se aplicaría si el contribuyente voluntariamente cumple con presentarla antes que la Administración se lo notifique.


Fuente: Alanemiliomatosbarzola.wordpress.com


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sábado, 2 de febrero de 2013

Daot 2013 15 febrero Sunat Daot 2012 Cronograma

DAOT 2012 se presentará a partir del viernes 15 de febrero de 2013 por Resolución de Superintendencia 014-2013-SUNAT

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente al ejercicio gravable 2012 tendrá como cronograma de vencimientos el siguiente, el cual inicia en la quincena de febrero del 2013.
Artículo 1. Cronograma de vencimiento
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fecha señaladas a continuación:
Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes
Vencimiento
6
15.02.2013
7
18.02.2013
8
19.02.2013
9
20.02.2013
0
21.02.2013
1
22.02.2013
2
25.02.2013
3
26.02.2013
4
27.02.2013
5
28.02.2013
Buenos Contribuyentes
01.03.2013
Artículo 2. Declaración correspondiente al ejercicio 2012
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento  para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones (DAOT) con terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2012 siempre que en dicho ejercicio se cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco  (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casilla 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual formulario virtual 621, en la casilla 100 del formulario virtual 621 simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 100 del formulario 119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 100 y 105 del formulario 118 Régimen Especial de Renta.
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual 621 Simplificado IGV Renta Mensual, en la casilla 107 del formulario 119 Régimen General y, de ser el caso, en las casillas 107 y 111 del formulario 118 Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el PDT Operaciones con Terceros formulario virtual 3500 versión 3.3.
La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2012.
Artículo 3. Omisos a la presentación
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2012 deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con terceros – formulario virtual 3500 versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10 del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
Disposición Complementaria Final
Única. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Por tratarse de una declaración de tipo informativa, si no se presenta a tiempo esta declaración la rebaja por subsanación voluntaria es del 100%, lo cual equivale que la sanción del 30% de la UIT por su presentación extemporánea no se aplicaría si el contribuyente voluntariamente cumple con presentarla antes que la Administración se lo notifique.


Fuente: Alanemiliomatosbarzola.wordpress.com


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